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Artículo 10 de la Ley S/N · Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100441 / 9777973.

Texto oficial

Art. 10. Podrá autorizarse los depósitos o acopios a ménos distancia de cinco metros de la via a virtud de resolucion del Gobernador departamental espedida con audiencia de la Empresa por un tiempo que dicho Gobernador fijará siempre que no resultare peligro ni embarazo del servicio del ferrocarril: mas en ningun caso los de materias inflamables.