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Artículo 12 de la Ley S/N · Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100441 / 9777975.

Texto oficial

Art. 12. La distancia de que se habla en los artículos 4.°, 5.° i 6.°, se medirá horizontalmente desde el medio del fozo o zanja del camino i a falta de ésta desde una línea que corra paralela i a metro i medio de distancia del riel esterior.