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Artículo 13 de la Ley S/N · Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100441 / 9777976.

Texto oficial

Art. 13. Las distancias fijadas en conformidad del artículo que precede, podrán disminuirse a solicitud de los propietarios siempre que, atendida la naturaleza del suelo porque corre el ferrocarril, las construcciones, acopios i demas trabajos prohibidos no perjudiquen a la seguridad del camino ni al libre tránsito. El Gobernador departamental, ante quien debe hacerle esa solicitud, no podrá acceder a ella sin audiencia de la Empresa.