Texto oficial
Art. 13. Las distancias fijadas en conformidad del artículo que precede, podrán disminuirse a solicitud de los propietarios siempre que, atendida la naturaleza del suelo porque corre el ferrocarril, las construcciones, acopios i demas trabajos prohibidos no perjudiquen a la seguridad del camino ni al libre tránsito. El Gobernador departamental, ante quien debe hacerle esa solicitud, no podrá acceder a ella sin audiencia de la Empresa.