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Artículo 14 de la Ley S/N · Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100441 / 9777977.

Texto oficial

Art. 14. Las empresas de ferrocarriles estarán obligadas a cerrar a su costa la vía por uno i otro lado. El Presidente de la República, oyendo a la respectiva Empresa, determinará la clase de cierro que debe emplearse en cada camino o en cada seccion de él, i fijará el plazo en que debe llevarse a efecto el cerramiento.