Texto oficial
Art. 14. Las empresas de ferrocarriles estarán obligadas a cerrar a su costa la vía por uno i otro lado.
El Presidente de la República, oyendo a la respectiva Empresa, determinará la clase de cierro que debe emplearse en cada camino o en cada seccion de él, i fijará el plazo en que debe llevarse a efecto el cerramiento.