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Artículo 15 de la Ley S/N · Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100441 / 9777978.

Texto oficial

Art. 15. Podrán exceptuarse del cierro aquellas partes del camino que no lo exijan atendidas las circunstancias del suelo porque xxxx o la clase de construccion que se hubiere empleado. Esta excepcion solo podrá concederse con acuerdo del Concejo de Estado.