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Artículo 19 de la Ley S/N · Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100441 / 9777982.

Texto oficial

Art. 19. Cuando un ferrocarrl construido hubiere de ser atravesado por un canal de riego, no podrá ejecutarse la obra sin intervencion del Intendente de la provincia i en la forma i con las seguridades que éste determine, oido previamente el parecer de injenieros.