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Artículo 21 de la Ley S/N · Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100441 / 9777985.

Texto oficial

Art. 21. Es obligacion de toda Empresa de ferrocarril: 1.º Mantener en buen estado de servicio la via del camino i sus dependencias, de manera que la circulacion sea siempre fácil i segura; 2.º Proveerla de todos los elementos necesarios para hacer el servicio de trasporte en proporcion a la actividad ordinaria de las comunicaciones entre los diversos pueblos que ligare; 3.º Mantener guarda-vias en los cambios o cruzamientos de vias i en los puntos en que hubiere barreras.