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Artículo 23 de la Ley S/N · Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100441 / 9777987.

Texto oficial

Art. 23. La inspeccion de que habla el artículo anterior i con el mismo objeto practicarán los intendentes siempre que a virtud de accidentes o de otras causas, la via se cortare o sufriere daño que impida el tráfico.