Texto oficial
Art. 23. La inspeccion de que habla el artículo anterior i con el mismo objeto practicarán los intendentes siempre que a virtud de accidentes o de otras causas, la via se cortare o sufriere daño que impida el tráfico.
Ferrocarriles.- lei sobre la materia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100441 / 9777987.