Texto oficial
Art. 24. De cualquiera interrupcion que la comunicacion de un ferrocarril esperimente, se dará aviso al Intendente de la provincia en que la Empresa tiene su domicilio. Cuando la interrupcion procediese de daño cuya reparacion exija mas de quince dias, la Empresa, al dar el aviso, señalará el término dentro del cual se propone restablecer la comunicacion.