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Artículo 25 de la Ley S/N · Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100441 / 9777989.

Texto oficial

Art. 25. Trascurrido ese término sin que se haya restablecido la línea, el Intendente exijirá que la Empresa le justifique que tiene los fondos necesarios para la reparacion, i oido el parecer de dos injenieros, fijará el tiempo en que deba ejecutarse.