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Artículo 26 de la Ley S/N · Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100441 / 9777990.

Texto oficial

Art. 26. Si en ese tiempo no se restableciere la comunicacion, el Intendente aplicará a la Empresa una multa de mil a cinco mil pesos, i trasmitirá los antecedentes al Gobierno para que adopte las medidas que fueren del caso. Tambien trasmitirá los antecedentes al Gobierno, si la Empresa no justificare que tiene los fondos que la reparacion exije, o no se conformare con el término que el Intendente hubiere señalado.