Texto oficial
Art. 26. Si en ese tiempo no se restableciere la comunicacion, el Intendente aplicará a la Empresa una multa de mil a cinco mil pesos, i trasmitirá los antecedentes al Gobierno para que adopte las medidas que fueren del caso.
Tambien trasmitirá los antecedentes al Gobierno, si la Empresa no justificare que tiene los fondos que la reparacion exije, o no se conformare con el término que el Intendente hubiere señalado.