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Artículo 27 de la Ley S/N · Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100441 / 9777991.

Texto oficial

Art. 27. Si a los quince dias de recibidos los antecedentes, la Empresa no se presentare al Gobierno proponiéndole el restablecimiento de la línea i rindiendo fianza por el tercio del valor del presupuesto de las obras necesarias, de llevarlo a efecto en el término que el mismo Gobierno fijare, oido el parecer de los injenieros se mandará admitir propuestas para la reparacion dando al subastador derecho para cubrirse de los costos de la obra i del interes del diez por ciento de los capitales que invierta, con los productos del tráfico, deducidos solamente los gastos necesarios del servicio. El subastador que hiciere las reparaciones podrá nombrar un interventor en la administracion de la línea.