Saltar al contenido

Artículo 28 de la Ley S/N · Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100441 / 9777992.

Texto oficial

Art. 28. Se adoptará tambien este procedimiento si por cualquier accidente se destruyera o perdiere gran parte del material destinado a la esplotacion del camino i la Empresa no justificare, en un término que el Gobierno señalará, que tiene los fondos necesarios para reponer el material destruido o perdido. Para la reposicion del material, el Gobierno fijará a la Empresa el plazo que, oido el parecer de injenieros, se repute bastante. Podrá tambien exijirle una fianza igual al tercio del valor del costo del material, para asegurar la reposicion de éste en el plazo señalado.