Texto oficial
Art. 28. Se adoptará tambien este procedimiento si por cualquier accidente se destruyera o perdiere gran parte del material destinado a la esplotacion del camino i la Empresa no justificare, en un término que el Gobierno señalará, que tiene los fondos necesarios para reponer el material destruido o perdido.
Para la reposicion del material, el Gobierno fijará a la Empresa el plazo que, oido el parecer de injenieros, se repute bastante. Podrá tambien exijirle una fianza igual al tercio del valor del costo del material, para asegurar la reposicion de éste en el plazo señalado.