Texto oficial
Art. 30. El Gobierno hará reconocer anualmente todo el material de esplotacion de una Empresa de ferrocarril i hará escluir del servicio las máquinas o carros que no ofrecieren la debida seguridad.
Ferrocarriles.- lei sobre la materia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100441 / 9777994.