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Artículo 30 de la Ley S/N · Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100441 / 9777994.

Texto oficial

Art. 30. El Gobierno hará reconocer anualmente todo el material de esplotacion de una Empresa de ferrocarril i hará escluir del servicio las máquinas o carros que no ofrecieren la debida seguridad.