Texto oficial
Art. 33. Los trenes deberán partir a la hora que la Empresa hubiere fijado en sus anuncios. El reloj de la estacion principal regulará la marcha de todos los trenes.
Ferrocarriles.- lei sobre la materia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100441 / 9777997.