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Artículo 36 de la Ley S/N · Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100441 / 9778000.

Texto oficial

Art. 36. Tambien deberá poner la Empresa en conocimiento del Gobierno la composicio- que se propone dar a los trenes, especificando el máximun de carros que han de formarla i la proporcion en que han de figurar los provistos de frenos. Si en esta medida no se consultare la debida seguridad del tráfico, el Gobierno prescribirá lo que debe observarse.