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Artículo 37 de la Ley S/N · Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100441 / 9778001.

Texto oficial

Art. 37. El órden de servicio, las horas de partida i el itinerario que deben seguir los trenes que la Empresa hubiere fijado, no podrán variarse sino ocho dias despues de haberlo anunciado al público i comunicádolo al Intendente de la provincia.