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Artículo 39 de la Ley S/N · Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100441 / 9778003.

Texto oficial

Art. 39. El servicio de trasporte de personas o mercaderías hecho por ferrocarriles se sujetará a los principios legales relativos al contrato de trasporte en todo lo que no sean incompatibles con la especialidad del medio de conduccion empleado. En conformidad a ellos se determinarán los derechos, obligaciones i responsabilidad de la Empresa.