Saltar al contenido

Artículo 40 de la Ley S/N · Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100441 / 9778004.

Texto oficial

Art. 40. Podrá, sin embargo, toda Empresa fijar de un modo jeneral las condiciones con que presta el servicio de trasporte i a ellas deberán conformarse los que con la Empresa contrataren. Pero si las condiciones fijadas fueren contrarias a los principios jenerales que dominan el contrato de trasporte o sujetas en la conduccion a restricciones i embarazos que perjudiquen a la conveniencia pública, el Gobierno podrá requerir a la Empresa para que las modifique o modificarlas por sí, en caso de negarse a ello la Empresa o de no hacerlo en el término que le señale.