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Artículo 41 de la Ley S/N · Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100441 / 9778005.

Texto oficial

Art. 41. Toda Empresa deberá ejecutar con regularidad i exactitud, i con el correspondiente cuidado, el trasporte de las mercaderías i cualesquiera otros objetos que se le confiaren. No podrá rehusar el trasporte de las mercaderías que hubiere recibido para trasportar, i cuyo flete se le hubiere pagado o asegurado debidamente el pago, sino en los casos que el reglamento de esplotacion espresamente hubiere exceptuado de un modo jeneral.