Texto oficial
Art. 42. Cuando una Empresa estableciere trenes que corran a diferente velocidad, solo habrá derecho para exijir que se conduzca en los trenes de mayor velocidad los equipajes i los bultos que se calificaren de encomiendas.
Ferrocarriles.- lei sobre la materia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100441 / 9778006.