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Artículo 42 de la Ley S/N · Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100441 / 9778006.

Texto oficial

Art. 42. Cuando una Empresa estableciere trenes que corran a diferente velocidad, solo habrá derecho para exijir que se conduzca en los trenes de mayor velocidad los equipajes i los bultos que se calificaren de encomiendas.