Saltar al contenido

Artículo 43 de la Ley S/N · Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100441 / 9778007.

Texto oficial

Art. 43. Para los efectos del artículo precedente, se comprenderán bajo la denominacion de equipajes, los cofres, baúles, maletas, saco de noche i en jeneral los bultos que contengan objetos o prendas del uso peronal de algun viajero.