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Artículo 44 de la Ley S/N · Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100441 / 9778008.

Texto oficial

Art. 44. Bajo la denominacion de encomiendas, se comprenderán los bultos sueltos, que no excedan de doce kilómetros o una arroba de peso, i que no estén sujetos a declaracion de su contenido.