Texto oficial
Art. 44. Bajo la denominacion de encomiendas, se comprenderán los bultos sueltos, que no excedan de doce kilómetros o una arroba de peso, i que no estén sujetos a declaracion de su contenido.
Ferrocarriles.- lei sobre la materia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100441 / 9778008.