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Artículo 45 de la Ley S/N · Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100441 / 9778009.

Texto oficial

Art.45. La responsabilidad de la Empresa por las mercaderías, equipajes i demas objetos que se encargue de conducir, principia desde el momento en que el empleado destinado a recibirlos, dé el respectivo documento resguardo al remitente o a quien obra a su nombre.