Texto oficial
Art. 50. La tarifa que una Empresa de ferrocarril por sí o con intervencion del Gobierno fijare segun los casos, deberá aplicarla jeneralmente a todos los que se sirven del ferrocarril sin que pueda hacer ninguna excepcion.
Ferrocarriles.- lei sobre la materia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100441 / 9778014.