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Artículo 50 de la Ley S/N · Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100441 / 9778014.

Texto oficial

Art. 50. La tarifa que una Empresa de ferrocarril por sí o con intervencion del Gobierno fijare segun los casos, deberá aplicarla jeneralmente a todos los que se sirven del ferrocarril sin que pueda hacer ninguna excepcion.