Texto oficial
Art. 51. Cuando la lei que autorizó la construccion de un ferrocarril no hubiere determinado el tiempo que debe permanecer en vigor la tarifa i la anticipacion con que deba anunciarse su variacion cuando la hubiere, se entenderá que la tarifa de mercaderías debe rejir un año a lo ménos i seis meses la de pasajeros, i que las variaciones deberán anunciarse con sesenta dias de anticipacion.