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Artículo 52 de la Ley S/N · Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100441 / 9778016.

Texto oficial

Art. 52. Toda Empresa podrá, sin embargo, reducir los precios de tarifa en favor de los remitentes que acepten plazos mas largos que los fijados para la conduccion por trenes de pequeña velocidad, o de los que se obliguen a proporcionar un mínimum de tonelada de carga. Mas la concesion hecha a uno o muchos remitentes será estensiva a todos los que la pidan sujetándose a iguales condiciones.