Texto oficial
Art. 53. Toda Empresa de ferrocarril es obligada a conducir gratuitamente:
1.º Las valijas de las correspondencias que jire por los correos;
2.º El empleado que la oficina respectiva creyere oportuno encargar de la conduccion de la valija;
3.º Los estafeteros que la renta de correos creyere conveniente establecer en las líneas de ferrocarriles;
4° Los funcionarios o empleados a quienes el Gobierno comisionare para la inspeccion i reconocimiento de la línea o del material de explotacion;
5.° Los funcionarios judiciales que fueren a practicar investigaciones sobre delitos cometidos en las estaciones o los trenes, o a recojer informaciones sobre accidentes ocurridos en la línea.