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Artículo 53 de la Ley S/N · Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100441 / 9778017.

Texto oficial

Art. 53. Toda Empresa de ferrocarril es obligada a conducir gratuitamente: 1.º Las valijas de las correspondencias que jire por los correos; 2.º El empleado que la oficina respectiva creyere oportuno encargar de la conduccion de la valija; 3.º Los estafeteros que la renta de correos creyere conveniente establecer en las líneas de ferrocarriles; 4° Los funcionarios o empleados a quienes el Gobierno comisionare para la inspeccion i reconocimiento de la línea o del material de explotacion; 5.° Los funcionarios judiciales que fueren a practicar investigaciones sobre delitos cometidos en las estaciones o los trenes, o a recojer informaciones sobre accidentes ocurridos en la línea.