Texto oficial
Art. 54. Conducirán por la mitad del pasaje establecido para todo pasajero, a las tropas pertenecientes al Ejército o a la fuerza de policía que fueren en comision del servicio.
Ferrocarriles.- lei sobre la materia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100441 / 9778018.