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Artículo 54 de la Ley S/N · Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100441 / 9778018.

Texto oficial

Art. 54. Conducirán por la mitad del pasaje establecido para todo pasajero, a las tropas pertenecientes al Ejército o a la fuerza de policía que fueren en comision del servicio.