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Artículo 55 de la Ley S/N · Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100441 / 9778019.

Texto oficial

Art. 55. Deberán conducir por la mitad del flete de tarifas las armas o pertrechos de guerra o demas elementos destinados al servicio militar.