Texto oficial
Art. 61. El reglamento que la Empresa dictare para el servicio de esplotacion del camino, deberá elevarlo al Gobierno ántes de ponerlo en ejecucion. Si dentro de los quince dias siguientes a su remision el Presidente de la República no hiciere reparos al reglamento, se llevará a efecto en todas sus partes; si las hiciere deberá suspenderse hasta que se modifique o corrija.