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Artículo 61 de la Ley S/N · Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100441 / 9778025.

Texto oficial

Art. 61. El reglamento que la Empresa dictare para el servicio de esplotacion del camino, deberá elevarlo al Gobierno ántes de ponerlo en ejecucion. Si dentro de los quince dias siguientes a su remision el Presidente de la República no hiciere reparos al reglamento, se llevará a efecto en todas sus partes; si las hiciere deberá suspenderse hasta que se modifique o corrija.