Saltar al contenido

Artículo 62 de la Ley S/N · Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100441 / 9778026.

Texto oficial

Art. 62. En el caso de conmocion interior o de invasion estranjera, el Gobierno podrá tomar de su cuenta el uso de los ferrocarriles, abonando a la Empresa la cantidad que correspondiere tomando por base para el avalúo, el término medio de lo que hubiere producido el camino, durante los últimos seis meses.