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Artículo 63 de la Ley S/N · Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100441 / 9778028.

Texto oficial

Art. 63. El que voluntariamente destruya o descomponga la via férrea, o que coloque en ella obstáculos que puedan producir el descarrilamiento, o que de cualquiera otra manera trate de producir éste, será castigado con tres meses a cuatro años de presidio.