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Artículo 64 de la Ley S/N · Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100441 / 9778029.

Texto oficial

Art. 64. Si a virtud de la destruccion, descompostura u obstáculo voluntariamente puesto o cualquiera otro acto ejecutado, se verificase el descarrilamiento, el culpable sufrirá la pena de seis meses a seis años de presidio.