Texto oficial
Art. 66. Si el accidente solo causare heridas u otros daños a las personas, a mas de la pena señalada en el artículo 64, se aplicará al culpable la que corresponda por las heridas o daños causados.
Ferrocarriles.- lei sobre la materia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100441 / 9778031.