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Artículo 67 de la Ley S/N · Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100441 / 9778032.

Texto oficial

Art. 67. El autor de los hechos que hubieren producido el accidente, no solo es obligado a reparar los daños que la Empresa del ferrocarril esperimentase, sino tambien los que esperimentasen las personas que se encontraban en el tren.