Texto oficial
Art. 68. La amenaza hecha de palabra o por escrito de cometer algunos de los delitos previstos en el artículo 63, será castigada con una prision de un mes a un año i una multa de veinte a trescientos pesos.
Ferrocarriles.- lei sobre la materia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100441 / 9778033.