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Artículo 68 de la Ley S/N · Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100441 / 9778033.

Texto oficial

Art. 68. La amenaza hecha de palabra o por escrito de cometer algunos de los delitos previstos en el artículo 63, será castigada con una prision de un mes a un año i una multa de veinte a trescientos pesos.