Texto oficial
Art. 74. En el caso de abandono intencional para causar daño a alguna de las personas que van en los trenes, se aplicará al maquinista, conductor o guarda-freno las penas que señalan los artículos 63, 64 i 66, segun los casos, aumentadas en un tercio cuando no correspondiere aplicar la pena de muerte segun el artículo 65.