Texto oficial
Art. 75. Las penas señaladas en los artículos precedentes se aplicarán segun los casos a cualquier otro empleado en el servicio del camino que, teniendo un puesto que desempeñar, lo abandonare.
Ferrocarriles.- lei sobre la materia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100441 / 9778040.