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Artículo 75 de la Ley S/N · Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100441 / 9778040.

Texto oficial

Art. 75. Las penas señaladas en los artículos precedentes se aplicarán segun los casos a cualquier otro empleado en el servicio del camino que, teniendo un puesto que desempeñar, lo abandonare.