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Artículo 76 de la Ley S/N · Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100441 / 9778041.

Texto oficial

Art. 76. El conductor de trenes responde de la seguridad de la marcha i tiene derecho a requerir de todos los que se encontraren en ello, la observancia de los reglamentos respectivos.