Texto oficial
Art. 76. El conductor de trenes responde de la seguridad de la marcha i tiene derecho a requerir de todos los que se encontraren en ello, la observancia de los reglamentos respectivos.
Ferrocarriles.- lei sobre la materia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100441 / 9778041.