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Artículo 77 de la Ley S/N · Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100441 / 9778042.

Texto oficial

Art. 77. Si durante el viaje se cometiere algun delito, podrá tomar las medidas necesarias para asegurar la persona del delincuente, hasta llegar a la estacion mas próxima en donde lo pondrá sin demora a disposicion del juez respectivo con un parte detallado del hecho, especificando las personas que lo presenciaron o que de él tuvieron conocimiento.