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Artículo 78 de la Ley S/N · Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100441 / 9778043.

Texto oficial

Art. 78. El jefe de estacion ejerce, dentro del recinto de ella, las mismas facultades que el conductor de trenes, cuando estos van en marcha.