Texto oficial
Art. 79. Tanto los jefes de estaciones, como los conductores de trenes i los demas empleados encargados de velar por la seguridad del tráfico, tienen derecho de requerir el ausilio de la autoridad i de los ajentes de policía, para hacer efectivas las reglas relativas a esta misma seguridad, i para hacer conducir a disposicion del Gobernador, juez de primera instancia o subdelegado, a los contraventores, acompañando el respectivo parte.