Saltar al contenido

Artículo 80 de la Ley S/N · Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100441 / 9778045.

Texto oficial

Art. 80. Los que resistieren a las representaciones o requisiciones de los jefes de estacion, conductores de trenes u otros empleados encargados de cuidar de la seguridad del tráfico, acerca de la observancia de las reglas de policía, de seguridad i órden, a mas de la pena que les correspondiere por la contravencion, sufrirán una prision de diez dias a dos meses, o de cuatro a cuarenta pesos de multa, sin perjuicio de la que corresponda a los actos que hubieren ejecutado contra el jefe de estacion, conductor o empleado que los hubiere requerido.