Saltar al contenido

Artículo 81 de la Ley S/N · Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Ferrocarriles.- lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100441 / 9778046.

Texto oficial

Art. 81. La policía de órden interior de las estaciones, i de los trenes en marcha, se sujetará al reglamento que la Empresa someterá a la aprobacion del Presidente de la República. En ese reglamento, que deberá aprobarse con acuerdo del Consejo de Estado, se podrán señalar multas hasta de cien pesos.