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Artículo 3 de la Ley S/N · Caja de ahorros.

Caja de ahorros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100443 / 9775700.

Texto oficial

Art. 3.° La Caja no abonará interes alguno sobre las sumas que permanezcan impuestas por ménos de treinta dias ni sobre imposiciones que bajen de un peso o sobre cuentas que arrojen un saldo de mas de seiscientos pesos. Las cantidades impuestas comenzarán a ganar interes en el término que indiquen los reglamentos que se dictaren. El término que se fije no podrá exceder de treinta dias contados desde la fecha de la imposicion.