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Artículo 4 de la Ley S/N · Caja de ahorros.

Caja de ahorros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100443 / 9775701.

Texto oficial

Art. 4.° La administracion de la Caja, con aprobacion del Gobierno, podrá alterar, cuando fuere necesario, la tasa del interes que se abone a los imponentes, anunciándose la variacion seis meses ántes por lo ménos.