Texto oficial
Art. 4.°
La administracion de la Caja, con aprobacion del Gobierno, podrá alterar, cuando fuere necesario, la tasa del interes que se abone a los imponentes, anunciándose la variacion seis meses ántes por lo ménos.
Caja de ahorros.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100443 / 9775701.