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Artículo 12 de la Ley S/N · Caja de ahorros.

Caja de ahorros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100443 / 9775709.

Texto oficial

Art. 12. Autorízase por un año al Presidente de la República para fijar el número de los empleados de la Caja, sus sueldos, atribuciones i fianzas que deben rendir. Los empleados de la Caja estarán sujetos a la misma responsabilidad que los de Hacienda.