Texto oficial
Art. 13.
Se declaran comprendidos en la lei de 20 de agosto de 1857, sobre jubilacion civil, a los empleados en la Caja de Ahorros i sus sucursales con nombramiento del Presidente de la República.
La pension de los empleados jubilados será pagada con el remanente de fondos que determina el inciso 1.° del artículo 8.° de esta lei.