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Artículo 13 de la Ley S/N · Caja de ahorros.

Caja de ahorros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100443 / 9775710.

Texto oficial

Art. 13. Se declaran comprendidos en la lei de 20 de agosto de 1857, sobre jubilacion civil, a los empleados en la Caja de Ahorros i sus sucursales con nombramiento del Presidente de la República. La pension de los empleados jubilados será pagada con el remanente de fondos que determina el inciso 1.° del artículo 8.° de esta lei.