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Artículo 25 de la Ley 21.000 · Crea la comisión para el mercado financiero

Crea la comisión para el mercado financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1100517 / 9987869.

Texto oficial

Artículo 25.- El fiscal deberá recibir las denuncias que se le formulen respecto de actos que puedan importar infracción a la normativa bajo fiscalización de la Comisión, sin perjuicio de remitir a las autoridades competentes aquéllas que deban ser conocidas por otros organismos en razón de su naturaleza. Para determinar si corresponde investigar o desestimar las denuncias que se formulen, el fiscal podrá solicitar, dentro del plazo de sesenta días de recibida la denuncia, antecedentes a particulares, como también llamar a declarar a cualquier persona que pudiere tener conocimiento del hecho denunciado. La entrega de antecedentes y la prestación de declaración señaladas previamente serán siempre voluntarias, y no se les aplicará lo dispuesto en el artículo 35.